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El gobierno socialista de Rodríguez vuelve a favorecer al Grupo Prisa de Polanco

Publicado el Martes, 3 de Enero de 2006
Guardado en: Antena 3 , Digital + , España , Grupo Prisa , Jesús de Polanco , Jose Luis Rodríguez Zapatero , Medios , Sogecable , Telecinco

El gobierno socialista de Rodríguez vuelve a favorecer al Grupo Prisa de PolancoLa Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su artículo 63, añade un nuevo punto, el 16º, a la lista de servicios en los que se aplicará un tipo impositivo reducido del IVA (el 7%): "el suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital".

En principio, esta acción legislativa puede entenderse como una medida para el fomento e impulso de la radio y televisión digital, pero analizando la reforma de forma completa se observa una finalidad: favorecer los intereses concretos de un determinado grupo de comunicación que controla la única plataforma digital de televisión con acceso condicional vía satélite centrada en el negocio de suministro y recepción de contenidos audiovisuales.

Esto es así puesto que el texto completo del nuevo punto 16 determina que esta incluido el siguiente servicio dentro del tipo impositivo reducido del 7%:

el suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin

Teniendo en cuenta que la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, define lo siguiente:

el servicio de comunicaciones electrónicas, el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos, quedan excluidos, asimismo, los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas

se deduce que la norma favorece a aquellas plataformas como la controlada por el Grupo PRISA a través de Sogecable (Digital +), frente a las plataformas alternativas digitales por ondas terrestres (Antena 3 Televisión, Tele 5), por acceso telefónico (Imagenio-Telefónica), por cable (Ono), puesto que aquella frente a estas no incurre en grandes inversiones en "infraestructuras de transmisión" ni tampoco oferta servicios añadidos (telefonía, servicios reales bajo demanda), concreto suministro y recepción de contenidos audiovisuales.

Por tanto, desde el gobierno socialista de Rodríguez se continúa favoreciendo los intereses particulares de un grupo de comunicación que se esta destacando por profundizar en una línea editorial propia de un servicio de propaganda gubernamental.

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